RÉGIMEN DE VISITAS
Cuando se otorga la custodia a uno los cónyuges, el otro tiene derecho a un régimen periódico de visitas para convivir con sus hijos, que se debe de establecer claro y detallado en el convenio regulador.
Se debe cumplir todo lo establecido en el documento, pues en su defecto habrá sanciones por parte de las autoridades competentes.
De la misma manera, no debe haber trabas y entorpecimiento para llevar a cabo el régimen de visitas.
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