PENSIÓN ALIMENTICIA
La Pensión alimenticia se trata del monto que se establece para cubrir los gastos de alimentación, educación, manutención, desarrollo y gastos extraordinarios de los hijos; y debe ser otorgada por el cónyuge que no tiene la custodia.
Todo debe estar basado en la situación económica y laboral, la cantidad y las edades de los de hijos, el tipo de divorcio y el criterio del juez.
Con todo el conjunto listo y analizado, se determina el monto, la periodicidad y hasta cuando se otorgará la pensión y a partir de cuándo iniciará.
Para que usted obtenga la pensión correspondiente para sus hijos o si debe otorgarla, en cualquiera que sea el caso, uno de nuestros abogados expertos en derecho familiar le asesorará y ayudará a resolver todo.
En Granada se encuentra nuestra oficina y está a sus órdenes.
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